Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 047633/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47633/2016 “TORRES, C.H. Y OTRO c/ ENM JUSTICIA DDHHSPF
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, de septiembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 64 y vta., la Sra. Jueza de la instancia de origen,
rechazó el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial opuesto por el
Servicio Penitenciario Federal, con costas a la accionada.
Para así decidir, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación tuvo oportunidad de señalar que los requisitos de admisibilidad de la
acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en
el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad (Fallos: 322:551); doctrina que,
por lo demás, fue receptada oportunamente en el Fallo Plenario dictado por la
Excma. Cámara del Fuero en los autos “M. c/ Estado
Nacional M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de
las FFAA y de Seg.”, de fecha 14.9.00, y ratificada por el Máximo Tribunal en la
causa D.478.XXXIX. “D., O. c/ M° del Interior y otros s/ daños
y perjuicios”, del 18/7/06 (Fallos: 329:2886).
-
Que contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso de
apelación que luce a fs. 65, el que fundó a fs. 67/70 vta., y cuyo traslado fue
contestado por la contraria a fs. 73.
Sostuvo que no se verificaban la presencia de los requisitos para
demandar al Estado Nacional, puesto que no se transitó la vía administrativa y
por lo tanto, las circunstancias plasmadas en la doctrina citada no resultan ser
análogas.
En ese sentido, sostuvo que en el caso “D.”, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, expresó como holding que la aplicación supletoria de la
ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a
disposiciones restrictiva de derechos.
Es por ello que no se exhiben expresiones que permitan conocer
como en el caso de autos, la solución propiciada vulneraría la doctrina antes
mencionada.
Consideró que en el precedente “D.” existió por parte del actor,
un recorrido por la vía administrativa, lo que no fue analizado en la resolución,
para verificar si se presentaban las mismas particularidades que en autos, por lo
que dijo que la sentencia adolecía de un defecto de argumentación.
Añadió que el objeto de la demanda resulta ajena a la faz operativa
de las fuerzas y en la medida en que no hay en la Ley 20.416 y sus
reglamentaciones un cauce determinado para que los miembros del Servicio
Penitenciario Federal impugnen los actos de alcance general que rigen sus
Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba