Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 047633/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47633/2016 “TORRES, C.H. Y OTRO c/ ENM JUSTICIA DDHHSPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de septiembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64 y vta., la Sra. Jueza de la instancia de origen,

    rechazó el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial opuesto por el

    Servicio Penitenciario Federal, con costas a la accionada.

    Para así decidir, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación tuvo oportunidad de señalar que los requisitos de admisibilidad de la

    acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en

    el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad (Fallos: 322:551); doctrina que,

    por lo demás, fue receptada oportunamente en el Fallo Plenario dictado por la

    Excma. Cámara del Fuero en los autos “M. c/ Estado

    Nacional M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de

    las FFAA y de Seg.”, de fecha 14.9.00, y ratificada por el Máximo Tribunal en la

    causa D.478.XXXIX. “D., O. c/ M° del Interior y otros s/ daños

    y perjuicios”, del 18/7/06 (Fallos: 329:2886).

  2. Que contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso de

    apelación que luce a fs. 65, el que fundó a fs. 67/70 vta., y cuyo traslado fue

    contestado por la contraria a fs. 73.

    Sostuvo que no se verificaban la presencia de los requisitos para

    demandar al Estado Nacional, puesto que no se transitó la vía administrativa y

    por lo tanto, las circunstancias plasmadas en la doctrina citada no resultan ser

    análogas.

    En ese sentido, sostuvo que en el caso “D.”, la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación, expresó como holding que la aplicación supletoria de la

    ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a

    disposiciones restrictiva de derechos.

    Es por ello que no se exhiben expresiones que permitan conocer

    como en el caso de autos, la solución propiciada vulneraría la doctrina antes

    mencionada.

    Consideró que en el precedente “D.” existió por parte del actor,

    un recorrido por la vía administrativa, lo que no fue analizado en la resolución,

    para verificar si se presentaban las mismas particularidades que en autos, por lo

    que dijo que la sentencia adolecía de un defecto de argumentación.

    Añadió que el objeto de la demanda resulta ajena a la faz operativa

    de las fuerzas y en la medida en que no hay en la Ley 20.416 y sus

    reglamentaciones un cauce determinado para que los miembros del Servicio

    Penitenciario Federal impugnen los actos de alcance general que rigen sus

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR