Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 004655/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4655/2014

JUZGADO N 35

AUTOS: “TORRES A.M. -6- c/ LAMBERTI

GABRIELA DEL VALLE s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes julio de 2022 se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador y la parte demandada quien también discute la imposición de costas en el orden causado.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de las constancias de la causa efectuada en grado.

    Puntualmente señala que se debatió como causa del despido la minoración de la capacidad laboral del actor y su posibilidad de asistir a trabajar, cuando a su entender, aquélla consistió en el silencio guardado por la empleadora ante el requerimiento de tareas acordes a su condición física.

    A partir de ello, la lectura del intercambio telegráfico, analizada a la luz de lo previsto en el artículo 243 L.C.T., permite conocer que efectivamente fue el silencio, la razón invocada por el actor para extinguir el vínculo.

    Ahora bien, ese silencio que se reclama en los términos del artículo 57 de la LCT, debe trasuntar la mera enunciación emitida por el accionante y sustentarse en un contexto telegráfico que lo avale.

    En el caso, frente a la licencia médica comunicada por el actor el 4/12/12,

    se generó un intercambio postal que incluyó reclamos de ambas partes,

    sustancialmente relacionados con la acreditación de la afección denunciada, la intimación a retomar tareas y el pedido de cambio de las mismas, entre otras. Ese intercambio fue sostenido tanto por el trabajador como por su empleadora, que se Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    avinieron a emitir sendas cartas documentos hasta que el actor resolvió

    considerarse despedido.

    En tales condiciones, la insistencia del demandante para que le informen cuáles eran las nuevas tareas que le iban a otorgar, cuando su licencia médica había cesado hacía casi un mes y los certificados que respaldaban su...

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