Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CSS 006522/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº6522/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “TORRES ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que deja sin efecto la resolución administrativa cuestionada y deja sin efecto el cargo formulado en el haber mensual del actor.

La demandada a tenor del memorial presentado sostiene la legitimidad del acto administrativo y que cumplió con el procedimiento administrativo previo, antes de formular los correspondientes cargos.

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar que de las constancias de autos se desprende que el error que la demandada afirma que existe en el beneficio del actor, no ha obedecido en modo alguno a la comisión de maniobras fraudulentas por parte de la actora. De ello se desprende la existencia de buena fe de ésta en la percepción de las sumas liquidadas,

cuestión que determina la improcedencia del cargo formulado.

Al respecto, debe destacarse el especial carácter de los beneficios resultantes de las leyes jubilatorias, que llevó a nuestro Tribunal Cimero a afirmar que “su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, puesto que ambos tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios” (Fallos 267:336) y que condujo asimismo -pese a las facultades conferidas a las autoridades administrativas para disponer retenciones en los haberes-, a la exención del reintegro de los importes cobrados indebidamente, cuando ha mediado buena fe en el peticionario (v. Revista de Seguridad Social, abril-junio 1982, pág. 362; J.R. y B.P.J., “Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241, segunda edición actualizada, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, pág. 170).

En consecuencia, entiendo que debe eximirse a la accionante de la restitución de los haberes que obtuvo y consumió de buena fe (conf. art. 786 del Código Civil), confirmándose el pronunciamiento recurrido en cuanto deja sin efecto la resolución administrativa. Nº RGB-

C...

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