Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2017, expediente CSS 030967/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30967/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos T.O.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 hasta el cese repotenciado, la actualización a la prestación complementaria, la aplicación del precedente M. para la determinación del haber a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241 y la movilidad conforme precedente B..

El actor apela que no se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 140/95, de que se ordene actualizar las rentas autónomas, que no se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 y solicita se actualice el haber por el periodo 01.01.2007 a 28.02.2009 mediante la aplicación del ISBIC. Cuestiona que no se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417, art. 6, solicita se actualice el haber desde el 01.03.2009 en adelante por el ISBIC, Apela que no se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 incisos 3 de la ley 24.463 e inaplicable el inciso 2 de este artículo, apela la aplicación del caso V., se agravia de que no se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, desestimando el planto de actualización monetaria del capital adeudado, cuestiona la tasa de interés, la imposición de las costas por su orden y que se haga lugar a la excepción de prescripción.

Al recurso de ANSES El actor obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241, con servicios dependientes y autónomos.

Respecto de los servicios dependientes, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26283747#173762629#20170313131647853 concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales.

En razòn de lo señalado, en tanto se aplica dicho precedente, se rechaza el agravio.-

En su demanda, el actor consiente el promedio de rentas autónomas calculado por la demandada ( fs. 21 vta.) , situación que reitera en su memorial recursivo, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada...

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