Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 060687/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75775

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 60687/2012

(Juzg. Nº 28)

AUTOS: “TORRENTE GUSTAVO ARIEL C/ CIRCULO POLICIA FEDERAL

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de sendos recursos interpuesto por los litigantes –incluso por el Ministerio Público, pues el actor ha fallecido y la entidad oficial se presenta en representación de sus derechohabientes menores- contra aquellos aspectos del decisorio que juzgan contrario a sus intereses. La demandada sostiene que el actor no fue su dependiente, mientras que sus causahabientes de persiguen el incremento de los créditos admitidos y la condena de su oponente a la punición reglamentada por el art. 8º de la ley 24.013.

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Sin perjuicio de ello, la accionada argumenta que la pretensión dineraria efectuada por el trabajador debe declararse prescripta disintiendo, en tal materia, con la conclusión de la juzgadora y, a mi criterio, no le asiste razón.

En efecto, la demanda judicial fue presentada el 17 de diciembre de 2.012 (ver cargo de fs. 54 vta.) y no se discute que el negocio jurídico existente entre los litigantes se extinguió el 16 de diciembre de 2.009 (ver escrito de inicio,

fs. 38 e instrumental de fs. 76) mediante telegrama colacionado emitido por el accionante reclamando el cobro de las indemnizaciones por despido y las multas reglamentadas por las leyes 24.013 y 25.323 siendo que dicho instrumento constituye una intimación fehaciente de pago de los créditos en disputa cuyo efecto práctico no es otro que la constitución en mora del deudor en los términos del art. 3.986 “in fine”

del Código Civil Velezano –vigente al momento de los hechos en disputa- y la suspensión de la prescripción en curso durante el término de un año, siendo operativa dicha disposición en el ámbito del derecho laboral (ver art. 257, LCT) lo que justifica el rechazo de la defensa esgrimida aun cuando no comparta los argumentos vertidos por la juzgadora, esto es la interrupción del curso prescriptivo por el reclamo ante el Seclo.

En cuanto a las cuestiones de fondo, lo denunciado por el accionante –profesional médico hoy fallecido- fue la existencia de un contrato discontinuo vinculado con tareas de temporada (ver escrito, fs. 46 reclamando la reparación que estipula el art. 97 de la LCT): según denuncia, prestó

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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servicios profesionales a favor de la demandada estival a partir de diciembre de 2.004 hasta la fecha -16 de diciembre de 2.009- en que debió rescindir el vínculo ante la negativa de tareas y previa intimación a regularización de la relación de trabajo según un salario promedio de $ 3.000 mensuales siendo que la demandada, en su defensa, argumentó que el actor había realizado servicios médicos profesionales que había facturado como guardias médicas sin que pudiera la relación jurídica resultar alcanzada por las previsiones de la legislación social, inaplicable a situaciones como las referidas en autos.

Ahora bien, en verdad, nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso médicos- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios o productivos: según cabe destacar, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina laboral,

los profesionales universitarios –médicos, contadores,

abogados, etc-...

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