Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 041510007/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41510007/2011 AUTOS : TORREGIANI, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORREGIANI, M.E. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41510007/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso apelación articulado por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el entonces señor J.F.S. de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora funda su recurso de apelación indicando que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que el a quo equivoca en la conceptualización de la mítica “cosa juzgada” administrativa. Refiere que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S. y “B.. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas (fs. 114/116vta.).

    Por su parte, la demandada al fundar su recurso de apelación, manifiesta que se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, solicita la aplicación de la doctrina del fallo “V.”. (fs. 116bis/119vta.)

    Corrido los traslados de ley, ambas partes dejaron vencer el plazo sin contestar agravios (fs. 121 y 128).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S (fs. 2/4).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19591482#237173687#20190621112935484 En primer lugar, cabe adentrarnos al estudio de la apelación planteada por la parte actora. En oportunidad de demandar, la accionante solicitó la redeterminación del haber inicial y su reajuste. Efectuado el trámite de rigor, el Juez de grado dictó la sentencia de fecha 27.05.15 en la que no hizo lugar a la solicitud de reajuste del haber inicial. Para así resolver, tuvo en cuenta que el haber inicial no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso...

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