Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 038141/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38141/2014 - DE LA TORRE, D.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 294/295, que fueron replicados a fs. 309/310 y 311/315.

A fs. 292 y 295, el perito contador y los letrados del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor sobre el fondo del asunto, adelanto que no tendrá

favorable acogimiento.

Respecto del disenso que expone ante el rechazo de la demanda contra las codemandadas Ministerio de Defensa y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, advierto que la crítica carece de relevancia, pues el recurrente no rebate los fundamentos del fallo apelado que se sustentaron en que -si bien Intercargo S.A. se encuentra integrada por capital estatal-, no se acreditó injerencia alguna por parte de esos ministerios en la decisión rupturista adoptada por dicha sociedad.

Sin perjuicio de destacar, al respecto, que tal integración del capital no desplaza la condición de Sociedad Anónima y, por ende, regulación de su actividad dentro de las previsiones de la ley 19.550 (cf. art. 308) lo cual la hace un sujeto de derecho con entidad propia y diferenciada de aquellos organismos estatales.

Por ello, entonces, cabe confirmar el rechazo de la acción contra los ministerios codemandados antes mencionados.

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21108384#230252816#20190326091925995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX III – Sin embargo, considero que asiste razón al demandante en cuanto cuestiona la imposición de las costas efectuadas en el fallo recurrido en relación con la acción incoada contra los ministerios más arriba mencionados.

Ello, por cuanto las particularidades del caso, incluso la actitud asumida por dichos ministerios a la hora de cuestionar el marco legal aplicable en relación con la integración del capital de Intercargo S.A., pudieron llevar al convencimiento del trabajador de encontrarse asistido de derecho para litigar contra los mismos como lo hizo, razón por la cual aconsejo modificar este aspecto del fallo...

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