Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2015, expediente C 112711

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E RD O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.711, "T., F.O.L. y otra contra Provincia de Buenos Aires y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en lo que importa destacar, confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, acogiera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.727 y sus modificatorias (fs. 672/676 vta.)

Se interpuso, por la apoderada del Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 685/694).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Primera departamental, en lo que interesa destacar, confirmó la decisión del juez de grado que, oportunamente, admitiera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.727 y sus modificatorias (fs. 672/676 vta.).

    En síntesis, para arribar a dicha conclusión, la alzada sostuvo que "... siendo que el límite del 15% para la emisión de bonos de consolidación, respecto de los recursos con que cuente la administración central al momento de emisión, se encuentra aún vigente, porque lo están los decretos reglamentarios de las leyes 12.836 y 13.436 que así lo establecen ... la ley 13.929 permanece sin superar el test de supralegalidad, y por lo tanto es inconstitucional y como tal, no aplicable al caso...", con lo cual desestimó la aplicación de la normativa sobre consolidación peticionada por la apelante (fs. 675)

  2. Contra este pronunciamiento se alza la Fiscalía provincial, por apoderada, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 685/694 por el que denuncia la violación de los arts. 260, 266, 273, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 8, 16, 17, 18, 19, 22 y concs. de la ley 12.836 (modif. por las leyes 13.436 y 13.929, texto según art. 58, ley 25.725); 24 y concs., ley 25.344; y 1, 5, 17...

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