Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 022449/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 22449/2004 Autos: “T.H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22449/2004 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte actora se queja de la falta de actualización monetaria y de la tasa establecida en la sentencia. También cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la prescripción del art. 82 de la ley 18037. Además se agravia de la imposición de costas y de la regulación de honorarios por altos.

    Por su parte la representante de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios por bajos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 18037.

  3. Con respecto a lo decidido en orden al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, solo cabe remitirse a lo normado por la ley 26.153 (arts. 1° y 2°).

  4. Teniendo en cuenta lo resuelto en el fallo apelado, la fecha en que entró en vigencia la ley 23.928 y doctrina del fallo “S.”, expedirse sobre la validez constitucional de la ley 21.864 deviene en una cuestión abstracta.

  5. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf.

    art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros).

  6. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, V. c/ ANSeS s/

    interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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