Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2017, expediente COM 027543/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TORRADO G.S. c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 27543/2011/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J.A.A.B.L., a cinco mil trescientos pesos ($ 5.300) los de la letrada apoderada de la codemandada “Novo Auto SA”, Dra. X.F.O., se confirman en mil pesos ($ 1.000) los del perito contador S.A.F., en trescientos diez pesos ($ 310) los del consultor técnico, L.E.B., y estando apelados sólo por altos, se confirman en dos mil quinientos pesos ($ 2.500)

    los del letrado patrocinante de la actora, Dr. J.P.B., y en mil pesos ($ 1.000) los de la perito calígrafa M.I.L. de Latour.

    Asimismo, por la incidencia de fs. 733/4, se elevan a setecientos cincuenta pesos ($ 750) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. José

    Antonio Adolfo Barbón Lacambra. Así también, por la incidencia de fs.

    808/9, se elevan a setecientos pesos ($ 700) los emolumentos del citado profesional, regulados a fs. 1178/9 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO TORRADO G.S. c/

    s/ORDINARIO Expte. N°27543 #23946053#173367833#20170309092907230 Poder Judicial de la Nación 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, art.

    478 CPCC).

  2. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

    La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

    Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

    En...

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