Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2023, expediente FSA 009824/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nacion CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

TORO, ARMANDO NICASIO

c/ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Expte. Nº FSA 9824/2022

Juzgado Federal de Salta Nº 1

Salta, 20 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 12 de abril de 2023 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. A.N.T. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y dispuso que a los fines del recálculo de las prestaciones integrantes del haber de origen deberá

estarse al índice previsto en el art. 3 de la ley 27.426 según el considerando respectivo. Para ello tuvo en cuenta que el actora adquirió el derecho de jubilación el 30 de octubre de 2018 al amparo de la ley 24.241.

En cuanto al reajuste por movilidad del beneficio, ordenó la aplicación de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 inclusive, con posterioridad y hasta diciembre de 2019 deberá estarse a la movilidad contemplada en la ley 27.426.

A partir de la sanción de la ley 27.541 ordenó que correspondía la aplicación de pautas dadas en los precedentes “Caliva” y “M.” de esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Al propio tiempo, difirió la consideración de la ley 27.609.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nacion CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 21 de febrero de 2020 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

Difirió para idéntico momento la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. fijando pautas para su actualización, así

como el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución.

Dejó aclarados los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS

6/2009). Reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc.

  1. para la etapa de liquidación.

2) Que el recurrente cuestionó lo dispuesto en torno al recálculo del haber inicial señalando que si bien adquirió su beneficio jubilatorio el 24/08/2018, a los fines del cálculo de la prestación se tuvo en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas por los periodos 01/01/1992 a 31/12/1999 y 01/12/2007 a 30/04/2010, por lo que solicitó se aplique el mismo criterio que en la causa “B., N.J. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad” de esta Sala.

Manifestó que la menor evolución que experimentó el índice previsto en el Art. 3 de la Ley N° 27.426 en comparación con el ISBIC

durante los periodos previos a Marzo/2009, y su aplicación para la actualización de las remuneraciones en los beneficios solicitados a partir de fecha 01/03/2018, necesariamente se traduce en una merma en el haber inicial del jubilado.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nacion CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En consecuencia, pidió que las remuneraciones percibidas hasta febrero/2009 inclusive sean actualizadas conforme al Indice del Salario Básico de la Industria Manufacturera y de la Construcción (ISBIC),

declarándose la inconstitucionalidad del Art. 3 de la Ley N° 27.426

Se apoyó en la jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir por ante la instancia extraordinaria.

3) Corrido el traslado de ley, la ANSeS no lo contestó, por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de las constancias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR