Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 022668/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

TORNARI, G.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

22668/2019

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. TORNARI

G.E. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 01/09/2018.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 3 de la ley 27.426, 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25

y 26 de la ley 24.241. Asimismo, se agrava del tratamiento de aplicación del precedente “B., la exención del impuesto a las ganancias, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del reajuste de la PBU, del tratamiento de aplicación del precedente “B., de la falta de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de los de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020,

692/2020, 899/2020 y la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609.-

A partir de lo expuesto, respecto a la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “KRUPICK, LILIANA EDIT c/

ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

005703/2021/CA001 Fecha: 09/09/2022”, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En cuanto a los agravios sobre el reajuste de la PBU, el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020,

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

899/2020, la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, la tasa de interés y la imposición de las costas,

consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “PARISI, R.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 000175/2020/CA001 Fecha: 15/07/2022”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-

En relación al agravio referido a que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro.

28970/2014, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001

Fecha: 05/10/2018, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones –reiteramos- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde revocar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.-

En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la...

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