Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-67304-19311-2010
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4303
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TORNADOR ANIBAL MARCELO C/
ESTADO NACIONAL ORDINARIO”, Expte. N° 28-67304-19311-2010,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.
80/92 por la parte actora, contra la resolución de fs. 68/73
que confirma la sentencia recurrida, salvo en materia de costas, las que deberán ser impuestas por su orden. Impone las costas en esta instancia en un 90% a la parte actora y en USO OFICIAL
un 10% a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.
A fs. 96/104 vta. la demandada contesta el traslado corrido y quedan los autos en estado de resolver a fs. 105
vta.
II-
-
Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto en los arts. 14 inc. 1° y 15 de la ley 48, y en la Acordada N°04/2007 de la C.S.J.N. Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, existencia de un pronunciamiento que emane de un Tribunal de Justicia y gravamen irreparable. Seguidamente,
efectúa una reseña de los antecedentes de la causa y entiende que existe cuestión federal toda vez que la naturaleza de las normas cuestionadas en estos autos es de raigambre federal, a saber: arts. 4, 14 bis, 16, 17, 23, 75 inc. 23 y 32, 76, 99
inc. 3 de la C.N.; arts. 16 y 17 de la ley 23660 y Decreto del PEN 1776/07. Argumenta que el O.S.F.A. es una entidad autárquica de bienestar social dotada de personalidad y competencia para actuar por sí, dependiente para su fiscalización, control y conducción del C. en Jefe de la Fuerza Aérea, facultades que no lo autorizan a aumentar el porcentaje legal de afiliación del 3% del afiliado y 6% de la patronal tal como lo establece la ley 23660, dentro de cuya órbita de aplicación queda comprendida la entidad en virtud de lo establecido en el Decreto 1776/2007, señalando la ausencia de mención al mismo en la resolución impugnada.
Refiere a la naturaleza tributaria del aporte a la obra social por lo que sólo compete al legislador establecerlo (art. 4 de la C.N.); y entiende que resulta lesionado el derecho de propiedad (arts. 17, 23, 75 inc. 23 y 32 y 76 de la C.N.), destacando la afectación del salario. Expone que como el juicio se plantea como acción de inconstitucionalidad, el reclamo administrativo previo no puede ser...
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