Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente CSS 039325/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Toriani, F.G. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art 49 P.4. ley 24.241)”

(CSS_39325/2022/CA1) Superintendencia de Riesgos de Trabajo General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La remisión efectuada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y los escritos ingresados en la bandeja de documentos;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el legajo contiene un recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central,

    articulado de conformidad con lo previsto en el art.49

    inc.4 de la ley 24.241.

    Con fecha 26 de octubre de 2022, los tres jueces de la Sala II de la CFSS dispusieron que “en atención a lo expresamente solicitado por la parte actora en cuanto a la prosecución del trámite de la presente ante la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del titular y de conformidad con la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.R.E.c.ón Médica Central y/o A.N.Se.S s/Recurso directo Ley 24.241,

    sentencia de fecha 15 de Julio de 2021 y lo resuelto por este Tribunal en los autos “M., R.J. c/ANSeS

    s/Retiro por Invalidez (art. 49, ley 24.241) sent. Del 23

    de marzo de 2022… corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del tribunal”.

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que dictaminó a favor de asumir la competencia.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Que la CSJN, con fecha 15 de julio de 2021, se pronunció en autos “G., R.E. c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ recurso directo ley 24.241,

    Fallos 344:1788, donde sostuvo que “…la competencia asignada a la Cámara Federal de la Seguridad Social por el art. 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241 para ejercer el control judicial suficiente de las resoluciones de la Comisión Médica Central, no resulta un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos,

    intereses y valores que el Estado está llamado a proteger en la materia bajo examen”, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la norma y delegó esa competencia en las cámaras federales del interior del país.

    La decisión del Máximo Tribunal, sumada a la expresa voluntad del recurrente, basta para coincidir con la opinión del MPN y asumir la competencia para continuar el trámite y decidir en el...

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