Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Julio de 2016, expediente FSM 063003586/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003586/2010/CA1, Orden Nº13.353 “TORELLI, C.I. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TORELLI, C.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP), a la movilidad, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463 y del índice del anexo de la ley 26.417, a la inaplicabilidad de los Arts. 97 y 98 de la ley 24.241 y a lo dispuesto en materia de intereses.

  2. Los primeros cinco agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #23149115#157524467#20160715125147447 los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Así, respecto a la movilidad he de señalar que lo dispuesto en el fallo “B.” es aplicable hasta el 31/12/06. Por ello, teniendo en cuenta la fecha en la cual la actora obtuvo su beneficio -07/02/08-, para reajustar su haber previsional debe estarse a lo establecido por el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.

  3. En cuanto a la petición de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y, de inaplicabilidad de los Arts. 97 y 98 de la ley 24.241, advierto que la accionante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son...

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