Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2018, expediente CFP 003215/2015/11/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11/3 CCCF- Sala Segunda CFP 3215/2015/11/3 “Toninelli, Á.R. s/recusación”

Juzg. N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde resolver en la presente causa el planteo de recusación formulado por la defensa técnica de Á.R.T., el Dr. G.D.S., vinculado a la intervención del Dr. M.L., integrante de la Sala I de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. fojas 1/11 de la presente incidencia).

    A fojas 13, el magistrado informó en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que señaló que ninguno de los argumentos expuestos por el Dr.

    Soria lo colocaban dentro de las hipótesis previstas en el artículo 55 del código instrumental y que, por otra parte, el temor de parcialidad alegado no se encontraba fundado. Que, en virtud de ello, el planteo impetrado debía ser rechazado.

  2. El letrado defensor postuló el apartamiento del Dr. L., a partir de los antecedentes de la causa que a su criterio impedían su participación en el caso.

    En ese sentido, refirió que la habilitación de la jurisdicción de la Sala I de esta Cámara se había originado en los fallos dictados el 20 de noviembre de 2018 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de los incidentes 3215/2015/11/1/CFC3, 3215/2015/14/RH1 y 3125/2015/11/CFC4.

    Señaló que en la primera incidencia se anuló la resolución del Dr. L., mediante la cual no hizo lugar a la recusación del Dr. Irurzun, y todos los actos dictados en consecuencia, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32973346#223956905#20181212120346264 y se remitió la presente causa al a quo a fin de que un juzgador imparcial falle conforme a derecho.

    Que en el segundo incidente se anuló la resolución por la cual los jueces Irurzun y B. confirmaron el procesamiento y el embargo dictados respecto del imputado T. y en el tercero, la resolución por la cual dichos magistrados confirmaron la decisión apelada en cuanto rechazó la excepción de falta de acción promovida por las defensas. En estos dos legajos los jueces de la Sala IV se remitieron a los argumentos vertidos al resolver respecto de la intervención del Dr. Irurzun en el expediente referido en el párrafo anterior.

    El letrado consideró entonces que el...

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