Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 029440/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 29440/2016 Autos: “T.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29440/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la actora y del S.F. General, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°5 La parte demandada se agravia de la inadecuada aplicación del índice salarial para el haber inicial solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260. Asimismo se queja de la aplicación del precedente “B.” y en relación a los servicios prestados de forma autónoma. Finalmente se queja de lo establecido en cuanto a la PBU, de la tasa de interés aplicada y de las costas impuestas.

    Por su parte la actora cuestiona la falta de tratamiento de la actualización de la Renta Vitalicia Previsional y en cuanto a la actualización de la PBU.

    El S.F. General se agravia de la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de las actuaciones administrativas agregadas en autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Compensatoria, Prestación Básica Universal y Prestación Adicional por permanencia.

    Adquiriendo el beneficio con fecha 26 de abril de 2007.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #28312163#232575199#20190503091404873 beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    IV En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A.c.s.V., del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  3. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que...

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