Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2022, expediente Rc 123866

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.866 "TONCOVICH RODRIGUEZ JOSE LUIS C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 28 de junio de 2021, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 26 de junio del corriente año.

  2. La parte actora -letrado en causa propia- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con remisión al dictamen del Procurador, rechazó el de inaplicabilidad de ley interpuesto, en razón de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto ley 13.812; 289, CPCC; v. resol. de 19-IV-2021, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 17-V-2021 y su archivo adjunto identificado como "AMX SA - Recurso extraordinario federal.").

    En el caso, en el marco de un juicio por daños y perjuicios y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- había rechazado la acción de daños y perjuicios incoada por J.L.T.R. contra la firma AMX Argentina S.A., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de fecha 12-VII-2018 y 8-XI-2019)

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad y protección a los consumidores y usuarios (arts. 17, 18, 33, 42 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 21, CADH; v. pág. 3, 16/17 y 19/21, adjunto cit.).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 2-VI-2021), el mismo fue contestado por el apoderado de la firma demandada (v. escrito electrónico de fecha 28-VI-2021).

    Respecto a dicha pieza, cabe destacar que en la misma no se ha dado cumplimiento con el requisito relacionado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las págs. 2, 3 6 a 10; v. archivo adjunto identificado como "TONCOVICH RECURSO EXTRAORDINARIO.pdf" del trámite cit.; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente ejecución de sentencia", sent. de 28-IX-2013, M. S7.XLIX).

    En razón de ello, se la tiene por no presentada, reputándose inoficiosa esa actuación, así como también su par electrónico de fecha 11 de junio de 2021 (arts. 1 y 11, segundo párrafo, Ac. cit. y 257 y sigs., CPCCN).

    V.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar, por un lado, que para la procedencia del recurso extraordinario es requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que esté en juego la inteligencia de una cláusula constitucional, en la que lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de uno o más preceptos de la Constitución de la Nación, y que la decisión adoptada sea contraria a su validez (art. 14, ley 48) y, por el otro, que la Acordada 4/2007 de la...

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