Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2018, expediente COM 035842/2003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

35842 / 2003 TOME NORBERTO JOSE Y OTRO c/ COMPUSPAR

MERCOSUR S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 17 S.. 34 15-14-13

Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman –por estar apelados solo por altos- los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor J.C. y se confirman, también, los del doctor G.P.C., en igual carácter y por la misma parte; se confirman los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte demandada,

doctor L.G.G. y se elevan a CIENTO CINCUENTA

MIL PESOS ($ 150.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, doctor A.G.G. (ley 21.839,

t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad Fecha de firma: 31/08/2018

Alta en sistema: 31/01/2019

Expte. N° 35842/2003

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.K.F.,

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Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($

55.700) los estipendios del perito contador, C.H.D. y se confirman –por estar apelados solo por altos- los de la perito calígrafa, M.B.C. (ley 20.243: 29 y 30, Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).

Por la incidencia resuelta a fs. 3329, se confirman los honorarios del doctor G.P.C. (ley cit.: 33).

Por la incidencia resuelta a fs. 3335/37

respecto a la oposición a la prueba pericial caligráfica formulada por la demandada, se confirman los honorarios del doctor A.G.G. y los de L.G.G. (ley cit.: 33).

Por la incidencia resuelta a fs. 3335/37

respecto de la oposición a ciertos puntos de la prueba pericial contable formulada por las demandadas, se confirman los honorarios del doctor A.G.G. y los de L.G.G. (ley cit.: 33).

Por la incidencia resuelta a fs. 3335/37

respecto de la oposición a la prueba pericial psicológica formulada por las demandadas, se confirman los honorarios del doctor A.G.G. y los de L.G.G. (ley cit.: 33).

Por la incidencia resuelta a fs. 3335/37

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