Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2013, expediente CIV 083234/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°83234/2012 Juzg.n°46

T.N.D. c/ CLINICA MODELO SA

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.- fs. 31

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a fin de conocer de las apelaciones de fs. 13 y 15 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios fijados en el auto regulatorio de fs. 12.

Señaló la perito contadora que en atención al monto denunciado de oficio ley 21.172 los estipendios fijados resultan exiguos.

Es procedente la regulación de los honorarios del perito contador en apartamiento a los porcentajes mínimos previstos en la ley de aranceles cuando la base regulatoria que se ha considerado, resulta de una magnitud que no es equitativa con los trabajos realizados por el profesional -art. 13 ley 24.432- (conf.

Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia

M.C. delC.P.. Ed. La Ley, 2008, página 504)

En efecto, en los presentes, se tendrá en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, calidad, importancia,

complejidad, extensión y mérito técnico-científico de la misma,

monto económico denunciado, trabajo efectivamente realizado, pautas legales...

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