Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 048586/2021

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

48.586/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53101

CAUSA Nro. 48.586/2021- SALA VII- JUZGADO Nro. 28

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2022,

para dictar sentencia interlocutoria en los autos “TOMASELLI, INES

CAROLINA C/DÍA ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la réplica de la parte actora, contra la resolución de la Sentenciante de grado que desestimó la citación como tercero peticionada en el responde, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que tengo a la vista.

II) La Sra. Jueza a quo, en la resolución del 28 de abril de 2022

desestimó el pedido de citación de tercero de la demandada toda vez que no se consignó el nombre de la persona que se pretende citar y que la actora se opuso a la citación pretendida.

III) Contra dicha resolución se alza la demandada, alegando centralmente que ello deviene de una errónea consideración de los términos de su solicitud inicial, de la que, a su ver, surge claro que al señalarse que se citaba al empleador del actor, se refería al Sr. F.J.V.A..

IV) Anticipo que la queja de la demandada no tendrá favorable recepción, según mi voto.

Al respecto, cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN, requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios,

especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pag. 274), extremo que -entiendo- se advierte configurado en la causa.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

48.586/2021

Respecto a este tema se ha entendido, además, que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tendría su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis. En estos casos se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero que eventualmente podría -conjuntamente con el demandado en caso de resultar vencido- cumplir con la condena, pudiendo reclamarse del mismo por vía de regreso, por...

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