Sentencia de Sala I, 16 de Abril de 2013, expediente 47.957

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, c. N° 47.957 “Mirazu, L.T. s/ concesión de exención de prisión bajo caución juratoria”

Juzg. N° 6 - Sec. N° 12

Expediente N° 4686/97/20

Reg. N°: 349

Buenos Aires, 16 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.C.S. contra la resolución dictada por el magistrado de la instancia anterior el USO OFICIAL

    día 28 de noviembre pasado, a través de la cual dispuso conceder la exención de prisión de L.T.M..

    El representante del Ministerio Público Fiscal expresa su disenso con el tipo de caución impuesta por el instructor, poniendo énfasis en “la actitud evasiva” adoptada por el imputado y la circunstancia de que no haya sido constatada la ausencia de impedimentos legales a su respecto.

    Sobre esa base consideró que la fijación de una cautela de tipo real- art. 324 del CPPN- permitiría sujetar al acusado al proceso.

  2. Al analizarse el caso particular sometido a estudio, se advierte que no existen razones objetivas que permitan inferir que en virtud de la clase de caución impuesta por el a quo, el imputado adoptará una postura esquiva o reticente frente a los requerimientos jurisdiccionales.

    En efecto, en torno a la “actitud evasiva” que a entender del Sr. Fiscal habría asumido el Sr. M., cabe señalar que la propia presentación del escrito que dio inicio a esta incidencia (v. fojas 16) demostró su intención de estar a derecho ante las directivas emanadas del proceso seguido en su contra.

    Por lo demás, tal como lo refirió el magistrado de grado, la rebeldía dispuesta el 19 de diciembre de 1991 fue dejada sin efecto el 26 de febrero de 1998 (v. fojas 780/787 de las actuaciones...

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