Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 018095/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18095/2020

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “T.P., L.R. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación digital incorporada el 20.09.2021

–replicado por la accionada-, contra la resolución del 15.09.2021 donde la juzgadora desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró inadmisible la acción intentada por no haberse agotado la vía administrativa previa.

Considero que debe confirmarse lo decidido: lo cierto es que la parte actora no cumplió con la instancia administrativa previa. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del apelante, el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley 27.348 (CSJN; 2/9/21, “Pogonza, J.J. c/Galeno ART

SA”) y ello sella la suerte del presente proceso toda vez que existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485;

B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III,

p. 421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I,

p. 281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II,

ps. 558/9; C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Fecha de firma: 22/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Calcográfica SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07,

Autolatina Argentina c/DGI

, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”, Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Sobre el particular, se ha señalado: los jueces inferiores tienen un deber moral de conformar sus decisiones en casos análogos sobre la base de la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que la componen la Corte Suprema y tiene por objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite su facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas cuando a su juicio no sean razonables: ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes en los que la Corte ha vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos (Rojas, “Análisis económico e institucional del orden jurídico”, p. 297) pero lo tajante de la doctrina fijada por el Superior me lleva a señalar,

rescatando los dichos de San Agustín, Roma locuta, causa finita” y ello sin llegar a desconocer las particularidades del presente litigio porque si bien el derecho del trabajador a acudir ante la instancia administrativa fue afectado por directivas expedidas por el Poder Ejecutivo para enfrentar la pandemia, lo cierto es que éstas se impusieron, también, en el marco del Poder Judicial de la Nación y, en el caso bajo estudio, será necesaria la presencia personal del trabajador ante un profesional experto en el campo de salud.

En definitiva, propongo confirmar la resolución impugnada.

Costas en el orden causado atento a la cuestión debatidas (art.

68 segundo párrafo del CPCC).

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Corresponde memorar que el Decreto Nacional 298/2020

-dictada el 19.03.2020- suspendió el computo de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos en general, por Fecha de firma: 22/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

su parte las Resoluciones S.R.T. 25/20, 35/20 mantuvieron la suspensión de plazos y la Resolución 67/20 exceptuó la suspensión establecida por el mencionado Decreto “a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC)”, no obstante en el Art. 2 mantuvo la suspensión para los actos que requieran presencialidad -como la insustituible revisión médica del...

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