Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 011210019/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11210019/2009 AUTOS : TOLOZA, I.D. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 13 de JUNIO del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLOZA, I.D. C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11210019/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando el recálculo del haber inicial del actor y el reajuste de los haberes, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios a fs. 87/89, cuestionando que el Juzgador no se haya pronunciado sobre la procedencia o improcedencia del instituto de la cosa juzgada, planteado en la contestación de la demanda. Señala que la actora solicitó para un idéntico período (del 1/4/91 al 31/3/95) el reajuste de sus haberes previsionales, por aplicación de los precedentes “S.” y “B., que modificaron la doctrina del fallo “Chocobar”., que se ha producido la cosa juzgada, respecto al recálculo del haber inicial.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios a fs. 91/93, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando a la apelación de la demandada, cabe mencionar que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de perseguir el reajuste del haber lo que fuera denegado por la Administración (ver fs. 22/23 vta.).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #8245058#235552381#20190614094613139

  3. Analizados los agravios de la recurrente es dable hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica.

    Corresponde destacar que según C., la cosa juzgada es: “…la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra...

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