Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 054663/2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.663/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49166 CAUSA Nº 54.663/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “TOLOZA BEATRIZ C/ NUEVAS TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra NUEVAS TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS S.R.L., contra J.J.N.D. y contra V.L.C.D. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que la demandada es una empresa que se dedica a la venta por mayor y menor de equipos de computación y sus componentes y en ella ingresó a trabajar como empleada administrativa el 01-08-2010.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, hasta que, en determinado momento de su transcurso le son negadas tareas, por lo que inició el intercambio telegráfico que transcribe.-

    Dice que con fecha 04-03-2013 recibe la carta documento mediante la cual se le despide por una causal que rechaza.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    A fs. 110/115vta. responde NUEVAS TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS S.R.L.

    y desconoce todos los extremos invocados en la demanda.-

    Tras relatar su versión de los hechos, impugna liquidación y pide el rechazo de la demanda.-

    A fs. 68 se tuvo a los codemandados DELGADO por incursos en la situación procesal prevista en el art. 71 de la Ley 18.345, por lo que estos plantearon la nulidad de la notificación de la demandada, rechazada a fs. 311/312.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 318/326, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, pero exime de responsabilidad a las personas físicas demandadas.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    328/330) y por la actora (fs. 331/333vta.).-

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19932691#154455785#20160624115928104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.663/2013

  2. En primer lugar la demandada dice agraviarse en tanto en el fallo se ha concluido que el despido directo de la actora resultó ilegítimo, por falta de acreditación concreta del hecho que se le imputara como causa. Para hacerlo, critica la valoración que se hizo de las declaraciones testimoniales, pero a mi juicio el “a-quo” las ha analizado adecuadamente.-

    Debe recordarse que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no...

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