Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 026390/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26390/2011 TOLOSA VICTOR HUGO c/ EN-Mº DEFENSA-EMGE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “T.V.H. c/ EN –Mº Defensa- EMGA Dto 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle a los actores el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, y sus posteriores modificatorios, a los que ordenó incluir en el haber mensual del actor, en los términos de los precedentes “Z.” e “I.C.”. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 62/65).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 67 y fundó sus agravios a fs. 71/76, los que fueron contestados por la parte contraria a fs. 78/81vta.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo, manifiesta que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no deben ser considerados como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma..

  3. Que, con relación a las sumas otorgadas mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional-

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10884251#163330386#20160929103831722 Ministerio de Defensa s/ amparo”, del 15 de marzo de 2011, reconoció el carácter general de las asignaciones reclamadas “toda vez que ellos...

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