Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 032478/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115127

EXPEDIENTE NRO.: 32478/2008

AUTOS: TOLOSA MARIA DEL CARMEN c/ FORMANDO S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 702/705) hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas en el escrito inicial en el marco de la acción fundada en la LCT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la co-demandada Instituto Educativo Sin Fronteras Formando S.A. en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 714/717).

El perito contador, la perito médica y la representación letrada de Instituto Educativo Sin Fronteras Formando S.A. (en adelante Formando S.A.) apelan los honorarios regulados en su favor, por entenderlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada cuestiona la viabilización del incremento indemnizatorio que prevé el art. 2 de la ley 25.323. Se agravia por la liquidación practicada en grado y sostiene que se ha calculado erróneamente.

    Cuestiona también la aplicación de intereses al monto diferido a condena y el modo en que fueron impuestas las costas. Apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los regulados al perito contador, por estimarlos elevados. Por último, apela la condena a reintegrar el honorario básico del Conciliador Laboral.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del modo que expondré a continuación.

    Preliminarmente corresponde señalar que el planteo recursivo de la co-demandada -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimentan el recaudo de Fecha de firma: 12/02/2020

    A.ta en sistema: 13/02/2020 admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios,

    establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco...

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