Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 034936/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

34936/2010 “TOLOSA JULIO ALFREDO C/ EN-Mº JUSTICIA –PFA-DTO 2744/93

1126/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Juzg. nº 5

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “TOLOSA JULIO

ALFREDO C/ EN-Mº JUSTICIA –PFA-DTO 2744/93 1126/06 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/31 vta. el Sr. Julio A.T. (en adelante Tolosa)

    demandó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia- Policía Federal Argentina (EN –MJ- PFA), a fin de que: a) se declare la nulidad del “acto” que dispuso su pase a situación de disponibilidad, de la calificación de Junta de Calificaciones -2004-, y de las res. MI 670/04 y 1127/05 que dispusieron su “retiro …obligatorio”, b) se ordene su reincorporación al servicio y re-

    escalafonamiento, c) se abonen las diferencias salariales, antigüedad, y demás atribuciones correspondientes a partir de su disponibilidad (decreto 2744/93;

    recargo de servicio

    y “licencia anual”), d) se lo resarza por los daños y perjuicios producidos, y e) se ordene la rectificación de los dichos descalificantes sobre su persona que aduce publicados por diferentes medios periodísticos.

    Todo ello, con expresa imposición de costas.

  2. Por sentencia del 12/9/22, se rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para así decidir, la sentenciante sostuvo que:

    (a) La posibilidad de ser ascendido, dado de baja o calificado para las funciones de su grado, como la permanencia en la actividad, es un riesgo que se asume desde que el individuo ingresa a la Fuerza. Este riesgo es una consecuencia directa del estado militar, que implica subordinación a determinadas reglas.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) La Junta Superior de Calificaciones -2004- declaró al actor “prescindible para el servicio efectivo por hallarse investigada su conducta” en las actuaciones administrativas 465-18-00016/98. Donde pasó a revistar en situación de disponibilidad conforme el dec. 1866/83.

    La res. MI 670/04 dispuso “la discontinuidad… en el servicio efectivo”

    y la res. MI 1127/05 “su retiro obligatorio”.

    (c) El actor no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos que impugna (art. 12 de la ley 19.549). Tampoco refutó las conclusiones de la PFA “al disponer el inicial pase a situación de disponibilidad como la posterior instrucción ministerial de arbitrar…” su retiro obligatorio.

    (d) Su cese al servicio efectivo estuvo vinculado a una reorganización administrativa de la Fuerza, justificada por Orden del Día Interna 82 y 89,

    cuyo conocimiento el actor no negó.

    No se vislumbra “un vicio de desviación de poder”.

    (e) No proceden las nulidades y pretensiones a ella asociadas (reincorporación, re-escalafonamiento, antigüedad, pago de diferencias salariales e indemnización por daños y perjuicios).

    (f) Tampoco el suplemento “recargo de servicio” pues el actor se encontraba en disponibilidad y no acreditó un recargo a su jornada de labor.

  3. Disconforme, el señor T. apeló y expresó agravios. Los que fueron contestados (escritos del 13/10/22 y del 31/10/22).

    En esencia, sostuvo que:

    (a) Pasó del servicio efectivo a disponibilidad “… sin acto administrativo que avale dicho cambio…”. Por “Orden del Día Interna de la P.F.A. n° 80” del 7/5/2004 se dispuso que “un grupo de Oficiales Superiores y Jefes pasaba a revistar en situación de Disponibilidad…”.

    Posteriormente, en forma sorpresiva…

    supo que el 18/5/ 2004 el Jefe de la PFA dispuso su cambio de situación de revista, “a Disponibilidad (Art.

    48 inc. a) de la Ley 21965)

    .

    Resolución (sin número de registro) carente de fundamentos y motivación alguna, jamás notificada… ni siquiera fue publicada en la Orden de Día de la P.F.A

    .

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    34936/2010 “TOLOSA JULIO ALFREDO C/ EN-Mº JUSTICIA –PFA-DTO 2744/93

    1126/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Juzg. nº 5

    (b) Resolvieron su prescindibilidad “…por aplicación de la res. MI

    670/04…”. Sin que, la Junta de Calificaciones hubiera discernido sus “antecedentes personales y/o profesionales…”.

    Correspondiendo, en consecuencia, aplicar la doctrina de la Corte en caso análogo “R.N., G., donde se sostuvo que el retiro obligatorio del allí actor no podía tener como “única motivación” la res. MI

    670/04.

    (c) Los daños reclamados se relacionan con el perjuicio que el EN le produjo “ya que sin motivación alguna ha prescindido de mi servicio efectivo”.

    La Junta de Calificaciones analizó “dos (2) motivaciones…”: sumario administrativo en trámite, resuelto definitivamente en 2020; y ii) res. MI

    670/04.

    (d) Las costas deben ser impuestas a su contraria.

  4. El EN –PFA– circunscribió su apelación a las costas y expresó

    agravios (escrito del 27/9/22), que fueron contestados por el actor.

    Solicitó sean impuestas al actor, que resultó vencido.

  5. En tales condiciones puedo adelantar que las quejas del actor, no pueden prosperar.

    Ello es así, toda vez que se limitan a manifestar una mera disconformidad con la sentencia de grado, lo que en forma alguna alcanza para satisfacer las exigencias del art. 265 del C.P.C.C.N; esto es “expresar agravios”.

    En efecto:

    (a) No cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las consideraciones del fallo que estima equivocadas. No rebate eficazmente el pronunciamiento recurrido. Sólo manifiesta su descontento con Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    la forma en que la Juez entendió y/o interpretó los hechos, lo que es claramente suficiente.

    Es más, sin negar las responsabilidades funcionales que se le imputaron,

    o más precisamente, los hechos o irregularidades que sustentaron el sumario administrativo 465-18-00016/98 que expresamente refiere en sus agravios (ver cons. II punto c).

    Así lo hizo ante la instancia anterior y así lo hace ahora. Lo que constituye una omisión sustancial a los efectos del recurso, desde que la constatación de tales hechos fue justamente lo que llevó al EN –PFA- a decidir, en definitiva, el retiro obligatorio que aquí impugna.

    Por lo demás, hasta alude a supuestas decisiones de la sentencia que nada tienen que ver con la sentencia motivo de recurso (v. pág. 11, título VII,

    primer y último párrafo del escrito de apelación).

  6. En tales condiciones no es ocioso dar cuenta de motivaciones esenciales de la sentencia que no fueron rebatidas (esta Sala I, en “Catardo Emmanuel c/ EN-Ministerio de Justicia y Derechos...

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