Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FCR 023513/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 23513/2018 Comodoro Rivadavia, de julio de 2019.-

Estos autos caratulados “TOLOSA, G.D. c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO -

SECRETARIA DE POLITICA MINERA - YCRT s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 23513/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la demandada, Ministerio de Producción y Trabajo- Secretaria de Política Minera -YCRT a fs. 122/130vta. en cuanto al fondo de la cuestión se refiere y contra los honorarios regulados a favor de los letrados de la actora por altos; cuestionados también por los profesionales apoderados de la actora a fs. 131/133 aunque en sentido inverso.

    Que mediante pronunciamiento de fs.

    115/121 el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor G.D.T. y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle el complemento jubilatorio denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, a fin de alcanzar en su haber previsional el porcentaje equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones del personal en actividad, conforme lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.

    En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que se le cancele el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles y al ANSES a presentar la información necesaria para construir dicho importe en un plazo de quince (15) días hábiles, sin perjuicio de las comunicaciones que en sede administrativa mantengan esos entes estatales entre sí.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló

    los honorarios de los Dres. R.L.L. y J.M.L., en forma conjunta, en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a esa fecha siendo cada UMA $2075 representan la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($41.500).

  2. Para decidir en tal sentido, valoró el sentenciante que el Sr. Tolosa fue empleado de la empresa YCRT y egresando en el año 2011; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” conforme documental Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32843437#240364006#20190730133118504 obrante en autos y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.

    Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó

    el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT aplicable y ratificada por un decreto presidencial.

    Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció

    el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.

    En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó

    que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT de fecha 5 de julio del año 2007, mediante la cual se establecieron pautas interpretativas, precisando la función del ANSES en la relación jurídica previsional particular...

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