Sentencia de Sala II, 13 de Diciembre de 2011, expediente 30.705

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa 30.705 “Torres de Tolosa, G.D. y otros s/procesamiento y prisión preventiva -casación.-”

J.. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-Expte. 14.217/03/620-

Reg. n° 33.904

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de los recursos de casación interpuestos: a fojas 661/669 por los doctores R.L.G. y G.A.M. –por la representación que ejercen de E.J. De Saint Georges- contra el punto III de la resolución obrante a fojas 509/656 en tanto confirmó la prisión preventiva de su asistido; a fojas 670/680

por los doctores J.C.R. y M.A.K. –defensores de G.D.T. de Tolosa- contra el punto XII del auto de fojas 509/656 en tanto confirmó la prisión preventiva del nombrado; a fojas 682/699 por el doctor L.F.V. –defensor de R.R.O.- contra la decisión de esta Alzada en tanto confirmó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido.

II- Que los recursos de casación fueron formulados por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del término de diez días hábiles contados desde la notificación, por quiénes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario al derecho invocado por las partes.

III- Que en cuanto a las impugnaciones de la prisión preventiva dictada respecto de los nombrados, se advierte que los recursos se dirigen contra un decisorio equiparable a definitivo, pues el auto impugnado restringe la libertad de los encausados con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. C.S.J.N.

Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre muchos otros).

Con relación a esa cuestión, cabe señalar que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas constitucionales y legales que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal (artículos 14, 17, 18, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional y artículos 45 y 46 del C.P.N, 280, 316, 317 y 319 del CPPN), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (conforme causa nº 23.101 “Mendoza”, reg. nº 24.387 del 1/11/05 y...

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