Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 076089/2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76089/2006 TOLOSA C.J. Y OTRO c/ MEIJIDE ROBERTO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.- DL Fs. 803 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos, contra la regulación de honorarios de fs. 737, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno)

    30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    Respecto a los agravios vertidos a fs. 744 por la Dra.

    K., estos deben ser evaluados a la luz de los elementos de la causa, tales como la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

    Sobre dicha base y por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a las Dras. M.F.K. y E.V.J. letradas apoderadas de la citada en garantía y patrocinantes de la parte demandada, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13454552#168263351#20161202104938441

  2. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

    Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los...

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