Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Marzo de 2023, expediente CSS 120541/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 120541/2018

AUTOS: “TOLETTINI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 4 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término de lo decidido en torno a la PBU; además, se alza por la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241; y,

finalmente, de la supuesta exención del impuesto a las ganancias.

Por su parte, la actora plantea la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 de la ley USO OFICIAL

24.241 y 14 de la Res. SSS 6/09; se alza por aplicación del caso “V.; plantea la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de ANSeS en cuanto establece la aplicación del citado precedente como pauta general; la procedencia del descuento sobre intereses por obra social; de la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5 por un lado, y 1.4 y 22,

por el otro, de la ley 24463, la tasa de interés y las costas.

En oportunidad de expresar agravios, la letrada de la accionante recurre el tratamiento de sus honorarios.

II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, en tal sentido, sin perjuicio de lo resuelto por esta Sala en los precedentes “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, “D.E.E. c/ANSeS

s/reajustes varios”, entre muchos otros, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”,

corresponde diferir para la etapa de ejecución, el análisis del reclamo relativo al recálculo del monto inicial de la PBU.

III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes – incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre” y el art 14 de la Res. 06/09 - que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría ocasionar al actor.

Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216.

IV. Que de las constancias arrimadas a la causa se desprende que quien demanda no excedió el tope de los 35 años contemplado en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por lo que deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición.

V. Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó.

El criterio expuesto concuerda, por lo demás, con lo decidido recientemente por el Máximo Tribunal en la causa CSJ 103/2013 (49-G)/CS1 “G., A. c/ ANSeS s/reajustes varios”, del 11.04.2017.

VI. Que no corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora en punto al descuento sobre los intereses por obra social, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en su demanda.

VII. Que, por otra parte, corresponde abordar la pretensión vinculada a la exención del impuesto a las ganancias.

Que la cuestión sometida a conocimiento de esta alzada, resulta sustancialmente...

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