Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 022499/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22499/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83561 AUTOS: “TOLEDO WALTER EDUARDO C/ REX ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 343/56, recibe apelación de la coaccionada R.A.S. a tenor del memorial obrante a fs. 358/60 y de la restante codemandada Codere Argentina S.A. a fs. 361/65. El perito contador apela sus estipendios a fs. 357 por considerarlos reducidos y lo propio hace a fs. 369 la perito calígrafa por entender también bajos los suyos. La parte actora contesta agravios de ambas coaccionadas a fs. 373/75 y a fs. 376/81.

  2. He de comenzar por la queja de la coaccionada R.A.S. que cuestiona en primer término que el sentenciante de grado considere que su parte no probó la existencia de la grave injuria invocada para fundamentar el despido de T..

    Esgrime su disgusto por haberse considerado que la agresión física llevada a cabo por el actor contra el Sr. C.P. y que fue corroborada por el Sr. R., no configure suficiente injuria para justificar la desvinculación del trabajador. Cuestiona la valoración realizada por aquél respecto de los dichos vertidos por P. y por R.. Señala que el accionante contaba con un vasto historial de antecedentes disciplinarios y que el hecho de la agresión por el que se lo termina despidiendo quedó acreditado.

    En segundo lugar, esgrime su queja por la condena dispuesta contra Codere Argentina S.A., pues afirma que ninguno de los testigos dijo conocer a dicha firma y que en realidad lo afirmado por su parte en oportunidad de contestar demanda obedeció a un error y que tal como lo informa la pericial contable la empresa que gerencia la explotación del B.L. es I.S. que además es con quien su parte firmó

    el contrato de concesión de servicios de limpieza de la sala de bingo. Considera que su parte es la única responsable directa de la relación laboral denunciada pues no hubo reclamo de existencia de fraude laboral. Concluye su queja cuestionando la imposición de las costas pues señala que la demanda termina prosperando por el 50% de lo reclamado por lo que debería respetarse esa proporcionalidad. Afirma que los honorarios fijados a la representación letrada del actor resultan elevados.

  3. Considero que no puede obtener favorable recepción su queja. Así lo afirmo, pues como bien lo destacó el sentenciante de grado, si bien fue corroborado en Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29622620#247143242#20191017084709767 autos – mediante prueba pericial caligráfica – que efectivamente el actor contaba con antecedentes disciplinarios, esto es un apercibimiento y dos suspensiones, no menos lo es que ello obedeció a ausencias injustificadas. Sin embargo, debe tenerse presente que los fundamentos esgrimidos por la accionada para denunciar el vínculo mediante la CD 141488824 del 07/11/16 fueron tanto exteriorizar una conducta impropia de un buen trabajador al provocar a los encargados y al supervisor Sr. R.R. al dársele órdenes de realizar la limpieza con frases tales como “a vos no te hago caso”, “no sos nadie para mandarme” incluso los ha amenazado con frases tales como “los voy a cag…a trompadas” y “les voy a hacer un terrible quilombo para que los echen”, amenazas éstas que han provocado malestar entre sus superiores y que le han llamado la atención cada vez que ocurrió sin que se aviniese a cumplir las tareas asignadas, así

    como generar peleas en el lugar de trabajo y finalmente cuando con fecha 30/10 el supervisor Sr. P. lo halló en horario de trabajo por la mañana en el vestuario fumando y utilizando el celular para motivos personales lo cual está terminantemente prohibido y que ante el llamado de atención su reacción fue la de increpar al supervisor de forma irascible diciéndole que no lo moleste porque “se maneja solo y si mi quieren echar que me echen” y que si decía algo lo iba a esperar afuera para “trompearlo”. Señala el empleador además en dicha misiva que dicha conducta no puede ser tolerada por ser responsables de la integridad psicofísicas de todos los empleados a los que Ud. ha amenazado y el daño empresarial que genera ante el...

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