Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 073111/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

T., T.M.c.C., C.A. s/ Daños y Perjuicios

Expte. n.° 73.111/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil veinte, en acuerdo -en los términos de los arts. 3 y 4 de la Acordada n°

12/2020 y apartado IV, puntos 2 y 3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la C.S.J.N.- los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “T., Tamara María c/

C., C.A. s/ Daños y Perjuicios” , respecto de la sentencia de fs. 453/462, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

H.M.–.S.P.–.R.L.R.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 453/462 rechazó

    la demanda entablada por T.T.B.T. contra C.A.C. y M.M.N..-

    El fundamento desestimatorio se centró en que el demandado no pudo prever la circunstancia que desencadenó el hecho dañoso que nos convoca.-

    Contra dicho pronunciamiento apeló la accionante, quien expresó agravios a fs. 482/488, los que fueron replicados por la aseguradora citada en garantía a fs. 494/495.-

  2. - De modo preliminar al tratamiento de los agravios vertidos por la demandante, creo oportuno efectuar un detalle de los acontecimientos que motivaron el presente pleito.-

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Se trata de un accidente ocurrido el día 2 de enero de 2013, a las 13:30 horas aproximadamente. Refiere la actora que ese día su familia se encontraba ubicada sobre la acera oeste de la calle Las Casuarinas dentro del Puerto de F. de la localidad y partido de Tigre,

    provincia de Buenos Aires. Afirma que en el centro de la mencionada calle existen espacios de acera peatonal interrumpidas por zonas de estacionamiento a 45 grados. Continúa relatando que en el momento del hecho no circulaban vehículos sobre la calle, pero si gran cantidad de gente transitaba por la calzada, y al sector sólo ingresaban automotores para estacionar o mover mercadería de los comercios. Sostiene que el vehículo propiedad de ambos demandados, se encontraba estacionado en el centro del bulevar y que desde allí inició la marcha hacia el final de la calle para retomar hacia la salida.-

    Afirma que la familia de la víctima se encontraba de pie junto a la vidriera del local 45 y el bebé J. recostado en un coche cuna. Asevera que por la inclinación de la acera, que es de escasa anchura, o por algún movimiento del niño, el carrito se deslizó

    hacia la calzada, perdió su eje de equilibrio, volcó de costado y el bebé

    cayó sobre la cinta asfáltica.-

    Concluye afirmando la actora que ese accidente ocurrió en el preciso instante en que circulaba por el lugar la camioneta conducida en la ocasión por C.A.C., quien, transitando a bajísima velocidad, se había aproximado a la acera derecha para evitar a un grupo de gente que caminaba por el centro de la calzada. Indica que lamentablemente el vehículo arrolló con su rueda trasera derecha la cabeza del pequeño J., quien falleció momentos después de ocurrido el penoso suceso, por el cual reclama su resarcimiento mediante la presente acción.-

  3. - A fin de evaluar las críticas introducidas,

    creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015

    ha entrado en vigor el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código C.il derogado. Por Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    consiguiente, tal como bien afirmó la sentencia apelada, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código C.il y Comercial de la Nación; vid. R.,

    P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris,

    2008, p. 188/190; K. de...

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