Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 068301/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 68.301/2019

TOLEDO, R.E. Y OTRO C/ EN - M SEGURIDAD - PFA S

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

Toledo, R.E. y otro c/ EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” (expte. N° CAF 68.301/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 66

    de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.

    2744/93 –y sus modificatorios-, 1322/06 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde la institución de cada una de aquellas asignaciones.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 67 y expresó agravios a fojas 75/86, los que no fueron replicados por la parte actora (v. fs. 89).

    En su escrito recursivo, se agravió de que se la haya condenado a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, 1322

    06, y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Además, se agravió de la falta de indicación de una fecha de corte del crédito reconocido, dada la derogación de los reglamentos involucrados.

  3. Que también la actora recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando (fs. 68) y expresó agravios a fs. 73/4, los que no fueron replicados por la contraria (fs. fs. 89).

    Se queja de la imposición de costas decidida por el a quo.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada.

    IV.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/

    EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".

    Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº

    Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.

    Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar), corresponde incluir en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.

    IV.2.- En lo que respecta al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322

    06 conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/

    EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que,

    por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho...

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