Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 068301/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 68.301/2019
TOLEDO, R.E. Y OTRO C/ EN - M SEGURIDAD - PFA S
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “
Toledo, R.E. y otro c/ EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” (expte. N° CAF 68.301/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 66
de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.
2744/93 –y sus modificatorios-, 1322/06 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde la institución de cada una de aquellas asignaciones.
Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.
-
Que la parte demandada apeló a fojas 67 y expresó agravios a fojas 75/86, los que no fueron replicados por la parte actora (v. fs. 89).
En su escrito recursivo, se agravió de que se la haya condenado a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, 1322
06, y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.
Además, se agravió de la falta de indicación de una fecha de corte del crédito reconocido, dada la derogación de los reglamentos involucrados.
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Que también la actora recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando (fs. 68) y expresó agravios a fs. 73/4, los que no fueron replicados por la contraria (fs. fs. 89).
Se queja de la imposición de costas decidida por el a quo.
Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada.
IV.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/
EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".
Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº
Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.
Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar), corresponde incluir en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.
IV.2.- En lo que respecta al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322
06 conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/
EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que,
por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.
De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho...
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