Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 060850/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 60850/2013 - TOLEDO J.I. c/ GRUPO 910 SA

s/DESPIDO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 213 y vta. que hizo lugar a la demanda viene recurrida por la parte demandada a fs. 215/217, con réplica de la contraria de fs. 225/227. Cuestiona, además, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por altos.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por altos a fs. 218.

II- El agravio relacionado con la falta de exhibición de las planillas horarias arriba desierto a esta Alzada.

Lo digo porque el disenso no cumple con la carga procesal prevista en el artículo 116 de la L.O. porque se basa en la transcripción de citas jurisprudenciales.

Por lo demás, no resulta ocioso recordar que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así

tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria –

cfr. art. 277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional- principios por los que debe velar.

Por ello corresponde declarar desierto este segmento de la queja impetrada por el accionante.

III- El agravio por el progreso del reclamo fundado en el art. 2° Ley 25.323 también será rechazado de prosperar mi voto.

En efecto, en virtud de la confirmación que se Fecha de firma: 30/05/2019

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

propone, la demandada debió hacer efectivo el pago de los rubros indemnizatorios adeudados como consecuencia del despido y como no lo hizo, habiendo sido intimada,

no cabe duda que en este caso corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia.

IV- El disenso interpuesto por la condena a abonar la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

tampoco ha de prosperar porque el trabajador dio cumplimiento con las exigencias establecidas por el art. 3º del Dto. 146/01 y, en definitiva, el apelante no rebate que las certificaciones acompañadas no cumplen con lo dispuesto por normativa reseñada (cfr.

art. 116 L.O.).

V- De acuerdo al modo en que se dirime la...

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