Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Febrero de 2018, expediente FCB 066000697/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66000697/2011 AUTOS : TOLEDO, IDA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 2 de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, IDA CATALINA C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS-” (Expte. N° FCB 66000697/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió admitir la procedencia de la acción, declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, de la forma allí establecida, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la demandada deduce recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 71/73 vta., agraviándose que el sentenciante se haya apartado de la ley aplicable y de los antecedentes de hecho, prueba y actuaciones administrativas tenidas en cuenta para la determinación el haber, toda vez que al momento de decidir consideró que los servicios declarados fueron en relación de dependencia, esto es, sin tener en cuenta los aportes realizados por el actor en calidad de autónomo. Por otro lado, considera que el Juzgador al ordenar actualizar la PC y la PAP aplicando sin la limitación temporal el Índice de Salarios Básicos para la Industria y la Construcción -personal no calificado-, crea un índice de repotenciación que contradice lo dispuesto por la Ley 23.928, en lo que se refiere a la PC y la PAP.

    Corrido el traslado de ley, el Dr. M.J.L. delC. contesta los agravios a fs. 75/75 vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del Dr. M.J.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #21051431#196476680#20180202112139969 (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que la actora obtuvo su beneficio de pensión bajo el régimen de la ley 24.241, habiendo sido iniciada la presente causa con el objeto de impugnar la denegatoria del pedido de reajuste del haber previsional según la resolución agregada a fs. 4/6.

    Dicho esto, e ingresando al...

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