Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Abril de 2015, expediente CNT 038228/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67450 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38228/2012/CA1 (Juzg. N° 20)

AUTOS: “T.G.G. C/ FRIC ROT S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de abril de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 400/407 que mereció

réplica a fs. 417/417 vta.

Asimismo, la demandada a fs. 406, apela la totalidad de las regulaciones de honorarios por altas y el perito contador a fs. 412/413 recurre la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida.

La accionada, en primer término, se queja porque la Sra.

Jueza “a quo” omitió considerar ciertos hechos que quedaron acreditados con la documentación presentada y prueba ofrecida.

Concretamente cuestiona que se haya omitido tener en cuenta el telegrama de renuncia remitido por el actor el día 6 de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA septiembre de 2012 y que sin perjuicio de ello, tampoco se haya considerado que la decisión rupturista del actor resultó

intempestiva por cuanto a dicha época no había transcurrido el plazo para analizar la procedencia o no de los reclamos de regularización efectuados por el actor.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran refutar los argumentos dados por la magistrada para decidir como lo hizo.

En ese sentido la recurrente insiste con la postura asumida al inicio, argumentando que la ruptura del vínculo operó el 6/9/12 con la renuncia del trabajador, sin considerar lo señalado por la Magistrada de grado en torno a que el vínculo concluyó el 23/8/12 conforme la decisión resolutoria adoptada por el trabajador ante el rechazo de los reclamos incoados con anterioridad a dicha fecha.

Ello así, las consecuencias que pudieran surgir del telegrama de renuncia, cuya copia se encuentra agregado a fs.

135, que se tuvo por reconocido a fs. 129, carecen de eficacia, en tanto el vínculo ya se encontraba...

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