Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 006230/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CAUSA Nº CCF 6230/2020/CA1 “TOLEDO, EDUARDO c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ AMPARO”. JUZGADO
1, SECRETARÍA 1.
Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el1 de febrero de 2021-concedido el 2/2/2021- contra la sentencia del 30 de diciembre de 2020, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 4 de febrero de 2021; así como los recursos deducidos en materia arancelaria por ambos litigantes el 1 de febrero de 2021; y habiendo sido oído el F. General de Cámara,
Y CONSIDERANDO:
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De los antecedentes del caso se extrae que el actor inició esta acción de amparo por mora, en los términos del artículo 28 de la Ley N°
19.549, a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda que, en el plazo que se estime pertinente, dicte el acto administrativo que corresponda en las actuaciones administrativas tendientes a la obtención del beneficio de la Ley N° 27.133 que tramitan en el expediente N° EXP-CUDAP: S01:0233378/2016.
Expuso que se encuentra alcanzado por la indemnización prevista en la Ley N° 27.133 e indicó que, con fecha 22 de junio de 2016,
inició el correspondiente trámite administrativo y que, el 02 de mayo de 2018,
acreditó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución N°
877/15, así como también presentó toda la documentación requerida por la aquí accionada.
Manifestó que frente al silencio del Ministerio de Hacienda,
presentó un pedido de pronto despacho el 22 de enero de 2019, sin que la demandada resolviera su petición.
De su lado, la contestar la acción, el Estado Nacional basó su defensa en el hecho de que atento a la suspensión de los términos administrativos dispuesta en virtud de la pandemia Covid 19, ante la Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
emergencia sanitaria decretada, por las razones de público conocimiento en mérito a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 260/2020 y lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 298/2020 (y sus prórrogas), es que los términos administrativos se encontraban suspendidos.
Con base en ello consideró que la demora en la tramitación del expediente de referencia no devenía infundada.
Asimismo, con fecha 11 de noviembre de 2020, la accionada puso en conocimiento que el trámite administrativo tendiente al cobro de la ley 27.133 relativo al expediente del actor ha seguido desde el inicio los pasos administrativos y controles normales, habituales y necesarios a fin de dar debido curso al trámite de la acción y que continuó su curso desde que evacuó
el informe en autos. Sostuvo que a esa fecha se había logrado la obtención de la firma de la “carta de gerencia”. Acompañó tal carta y manifestó que, en razón he dicho instrumento, se verificaba la culminación del expediente administrativo del acreedor, pues es el acto de naturaleza administrativa que resuelve positivamente el expediente administrativo de referencia.
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Mediante la sentencia del 30 de diciembre de 2020, la Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó
al Estado Nacional - Ministerio de Economía a que en el plazo de treinta días corridos, computados desde que ese pronunciamiento quede firme, se expida expresamente sobre la solicitud efectuada por el actor en el expediente administrativo EXP-CUDAP: S01:0233387/2016 (actualmente tramitando por sistema DGE N° EX 2019-48600668-APN-DGD#MHA), conforme participación que le incumbe en los términos de la Ley 27.133 y normativa reglamentaria.
Para así decidir, la jueza señaló que la carta de gerencia firmada...
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