Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 016988/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 16988/2021 caratulado “TOLDO, ALEJANDRO

JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Finalmente, se agravió de que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M.,

    por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037). Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016

      caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

      MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada-

      mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora. Asimismo, revocar lo Fecha de firma: 19/05/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar,

      declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

    2. - Respecto al agravio referido a la aplicación del fallo “M., cabe destacar que, si bien este fue dictado dentro de un proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037, tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema...

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