Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 054743/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69842 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54743/2012 (Juzg. N° 9)

AUTOS: TOLAVA M.F. C/ G BOSCA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO Buenos Aires, 11 de julio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.246/249, que no mereciera réplica de la contraria.

La magistrada de grado consideró que en el caso no se han aportado pruebas contundentes que acrediten que el vínculo que unía a la actora con la demandada estaba registrado en forma defectuosa en relación con la fecha de ingreso y la remuneración percibida, por lo que entendió que la decisión de Tolava de considerarse despedida resultó

injustificada.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19901834#183672656#20170711133804539 Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien sostiene que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas aportadas a la causa, en especial, de las declaraciones testimoniales, las que -a su entender- acreditan debidamente los incumplimientos registrales que se le adjudican a la demandada.

Estimo que el planteo tendrá favorable acogida. Al respecto cabe señalar que las declaraciones testimoniales de F., S. y E. acreditan debidamente que la actora ingresó a trabajar en marzo de 2011 y que percibía una remuneración de $ 2.500.

En efecto, el testigo F., quien era compañero de trabajo de la actora denunció que ingresó a trabajar en la cafetería y heladería de la calle M. –propiedad de la demandada- en el año 2009 y que la conoce a T. quien ingresó a principios de marzo del año 2011. Sostiene el dicente que la actora atendía cafetería, mostrador, es decir despachaba helado. En relación con la remuneración denunció

que T. percibía una remuneración de $ 2.500, que se los pagaba el Sr. B. y que llamaba uno a uno para pagarles (cfr. fs.143).

En el mismo sentido, el testigo C.S. declaró que conoció a Tolava en la heladería de...

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