Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 000656/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL - SALA V.

656/2007

TOKAYUK SERGIO BASILIO c/ EN-M° JUSTICIA Y DDHH s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Buenos Aires, de noviembre de 2021. ME

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en función de la naturaleza y el resultado obtenido (cfr. sentencia de primera instancia del 17/07/2019, revocada por esta Sala el 12/12/2019) y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos etapas cumplidas en la instancia anterior (1era. y 2da. etapas), corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en fecha 19/11/2020 y elevar los honorarios del Dr. P.J.R., por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS CUARENTA

    Y DOS MIL ($42.000.-) -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839,

    modificada por la Ley nº 24.432).

    Asimismo y de conformidad con las pautas indicadas precedentemente, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en fecha 19/11/2020 y elevar los honorarios del Dr. J.S.O., por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) por la segunda etapa -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432- y en la cantidad de 7 UMA (equivalentes a $43.120 - cfr.

    Ac CSJN 21/2021) por la tercera etapa (cf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423).

    Dichos emolumentos, se encuentran a cargo de la demandada Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

    de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas a tenor de lo resuelto por esta Cámara en fecha 12/12/2019.

  2. Que, en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por las peritos intervinientes en autos, corresponde modificar la regulación practicada en fecha 19/11/2020 y elevar los honorarios correspondientes a la perito médica Dra. Y.P. a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000).

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Del mismo modo, corresponde modificar la regulación practicada en fecha 19/11/2020 y elevar los honorarios correspondientes a la perito psicóloga L.. A.M.N. a la suma de PESOS

    QUINCE MIL ($15.000).

    Tales emolumentos, se encuentran a cargo de la demandada Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con la imposición de costas establecida...

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