Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 028506/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.506/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53492 CAUSA Nro. 28.506/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “TOJO, G.M.C.M.S.

Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora (fs. 280/285) y por las co demandadas Mondelez Argentina S.A. (fs. 274/279) y PDV Merchandising (fs. 287/289), memoriales que fueron oportunamente replicados por sus respectivas contrarias.

    La Sra. P. contadora (fs. 272), apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de estricto orden metodológico y en virtud de la incidencia que cada uno de los agravios representa en la solución del pleito, abordaré en primer lugar el recurso de apelación deducido por la parte actora.

    El principal agravio deducido por el accionante es el referido al encuadre normativo efectuado en grado en tanto pretende que se considere de aplicación los parámetros establecidos en el el at. 29 LCT a fin de que se considere que el verdadero empleador fue COTO CICSA junto con K.F.S.

    En tal sentido, hace referencia a la testimonial rendida por R. y N. a fin de que se considere que el actor respondía a las órdenes de empleados de Coto o de K. Foods pero lo cierto es que cabe advertir que el recurso en análisis no permite evaluar una solución distinta a la que apela en tanto no indica cuáles serían los efectos en caso de tener por acreditada la circunstancia fáctica que pretende hacer valer.

    En efecto, si bien el recurrente pretende que se considere como empleadores a los co demandados citados, no expresa cuáles serían las consecuencias jurídicas inherentes a tal encuadre jurídico y en qué repercutiría el resultado final del pleito.

    En el caso, resulta oportuno recordar 116 LO establece que “... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso...”.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20204855#226051011#20190227104001513 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.506/2014 La expresión de agravios debe contener un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, según su ver, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, es decir se debe fundamentar la oposición, y establecer la medida del interés.

    Cabe recordar que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve (CSJN, Fallos 312:587)

    Sin perjuicio de lo expuesto, quedó acreditado que PDV Merchandising S.A. no resultó

    ser una mera proveedora de personal sino que, por el contrario, constituye una empresa en los términos del artículo 5 de la LCT que brinda servicios de merchandising para terceros con su propio personal, bajo una organización empresaria autónoma (ver informe contable fs.

    176).

    Por las consideraciones expuestas, propongo desestimar el recurso intentado en el punto.

  3. Ahora bien, a su turno, la co demandada Mondelez Argentina S.A. se queja porque fue condenada en los términos del art. 30 LCT pero, desde ya adelanto que su recurso tampoco podrá prosperar.

    En ese sentido, comparto el análisis de la prueba efectuado por la sentenciante de grado por el cual consideró acreditado que el actor mantuvo una relación laboral con la empresa que lo contrató, resultando la recurrente responsable solidaria en virtud de haber delegado los servicios de reposición de sus productos en los punto de ventas, lo que sin duda son parte de su actividad normal y específica en los términos del art. 30 LCT.

    En tanto las manifestaciones vertidas por el recurrente acerca de la valoración de la prueba resultan dogmáticas y no permiten apartarse de lo resuelto en origen, propongo desestimar el recurso en este sustancial aspecto.

  4. A continuación, las co demandadas Mondelez Argentina S.A. y PDV Merchandising S.A. se quejan por la decisión de origen de haber considerado justificado el despido indirecto dispuesto por el accionante.

    En forma concreta se quejan porque en primera instancia se tuvo por acreditada la negativa de tareas invocada por el accionante para colocarse en situación de despido pero, desde ya adelanto que comparto el análisis de la testimonial efectuada por la Sra. Jueza de grado, el cual dio cuenta de los extremos denunciados por el actor en el inicio.

    Efectivamente, la Sra. Jueza de grado hizo mérito de la declaración de R. quien declaró a fs. 198 y en...

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