Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2023, expediente FRO 071021617/2010/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO
71021617/2010, caratulado “TOGNOLA, R.D. c/ ANSES s/
REAJUSTES MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).
Volvieron los autos a los fines de analizar la nueva planilla practicada, el 14/7/2023, por el perito en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala mediante acuerdo del 12/7/2023 que, en lo que aquí importa,
confirmó parcialmente la resolución del 23/2/2021, revocó la aprobación de la planilla practicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y requirió al perito sorteado que en el plazo de 5 (cinco días)
rehiciera la liquidación recalculando el haber del actor liberando el tope a la PC.
Presentada la planilla reconfeccionada y actualizada, se corrió traslado a las partes, el actor contestó el 7/8/2023, el 14/8/2023
volvieron los autos al acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
La Dra. V. dijo:
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) La parte actora solicitó que se haga extensiva la excepción del impuesto a las ganancias al capital del retroactivo liquidado,
atento al cambió jurisprudencial de la CSJN que -con el fallo “G.B., E.- extendió el criterio dispuesto en “G., M.I..
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) En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por el perito actuante en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, mediante acuerdo del 12/7/2023, que conforme se expuso, dispuso practicarla nuevamente calculando el haber del actor,
liberando el tope en el cálculo de la PC atento a la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y confirmó lo resuelto relativo a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas correspondientes a intereses de sentencia en el retroactivo.
Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, del análisis de la liquidación acompañada se observa que las pautas fueron cumplidas por el experto, por lo cual corresponde su aprobación.
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) Adentrados al estudio de lo solicitado por la actora respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el capital resultante del retroactivo, corresponde rechazar el planteo. Ello atento a lo dispuesto por resolución del 23/2/2021:“
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Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, en cuanto a la...
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