Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2021, expediente CNT 068186/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 68186/2017
JUZGADO Nº41
AUTOS: “TOGNOLA, M.M. C/ INSTITUTO DR. JOSE
INGENIEROS ASOC. CIVIL Y OTRO s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes.
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El recurso de la parte demandada no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.
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Cuestiona –en concreto- la valoración fáctica jurídica efectuada por el “a quo” en cuanto consideró improcedente el despido dispuesto por su parte.
En lo que aquí interesa, no se discute en el sublite que la actora –en su carácter de Directora del establecimiento educativo demandado- fue despedida de la institución por no efectivizar una sanción a un alumno (con 3 días de suspensión). La actora oportunamente justificó su proceder aduciendo que el padre del alumno nunca se apersonó al colegio para notificarse de la sanción (y por ello no podía aplicarse); que no existió un acompañamiento de su superior jerárquica (rectora) para aplicarla y que -teniendo en cuenta la fecha de exámenes (diciembre)- era recomendable postergar dicha sanción a fin de que el alumno no perdiera el año escolar.
Más allá de los pormenores que dieron origen a la sanción que la actora debía aplicar (por agresión de un alumno a otro), aspectos que fueron analizados minuciosamente por el “a quo”- lo cierto es que para juzgar Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
la procedencia del despido de la accionante debe tenerse en cuenta el “principio de proporcionalidad de la sanción”, esto es, el despido –como máxima expresión de una sanción- debe ser la respuesta más adecuada a la falta que se le endilga al trabajador, ya que nuestro sistema legal prevé otros medios sancionatorios (art. 67
de la LCT, apercibimiento o suspensión) para corregir cualquier falta del trabajador, ya que el despido sólo se justifica cuando el incumplimiento...
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