Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Marzo de 2010, expediente 11.629

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

CAUSA Nro. 11629 - SALA IV

TOFALO, J.A. s/ recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.M.E. DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 13.045 .4

Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11629 del Registro de este Tribunal, caratulada: “TOFALO, J.A. s/ recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 65/70 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., asistiendo a J.A.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el día 29

    de abril de 2009, en el expediente nro. 398/2008 (perteneciente a la causa nro. 17.434 “RIOS” del registro del Juzgado Federal nro. 3 de Córdoba),

    resolvió, en lo que aquí interesa, “9) REVOCAR la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de J.A.T., ... y ordenar su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de Homicidio agravado -dos hechos en concurso real (arts. 80 inc. 2 y 6 y 55 del Código Penal vigente al tiempo del accionar investigado -texto conforme ley 21.338-; arts. 2080, 316, 317 primer inciso y 319 del C.P.P.N.), fijando su participación en carácter de autor (art. 45 del C.P.); y ordenando su inmediata detención. 10) ORDENAR a la señora Jueza de instrucción trabar embargo sobre los bienes del imputado J.A.T. en virtud de lo resuelto en la presente resolución (art. 518 del C.P.P.N.)....”

    (Fs. 2/46).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa de TÓFALO (fs. 47/58), el que fue concedido parcialmente, esto es,

    solo por la imposición de la prisión preventiva, y no respecto del auto de procesamiento. Allí, el 29 de junio de 2009, la Cámara Federal de C. en el expediente 255-2009, resolvió “

  3. DENEGAR la concesión de los 1

    respectivos recursos de casación interpuestos por las defensas de ... José

    Andrés Tófalo -parcialmente- en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 29 de abril de 2009...”;

  4. CONCEDER parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de J.A.T. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de abril de 2009 por este Tribunal, ... en lo que a la imposición de la prisión preventiva se refiere. ...” (Fs. 60/63).

  5. Que contra el punto I, interpuso recurso de hecho la defensa de TÓFALO (fs. 65/70).

    La recurrente sostuvo -en esencia- que el auto de procesamiento dictado por la Cámara debe ser equiparado a sentencia definitiva por sus efectos, pues “tenía todo el derecho a una segunda revisión, en los términos del art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos.”

    Luego, en relación al fondo de la cuestión, afirmó básicamente que la decisión del procesamiento merecía ser revisada, pues “... a la fecha de los hechos investigados en el presente el imputado no se encontraba en Córdoba, por lo que no es responsable...”

    Por todo ello, pidió se haga lugar al recurso de queja, se conceda el recurso de casación y oportunamente, se haga lugar al mismo revocándose el auto de procesamiento dictado por la Cámara Federal de Córdoba.

    Hizo reserva de caso federal.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En primer lugar, debo señalar que ya ha sostenido esta Sala que, en principio, el auto de procesamiento no forma parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia,

    ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457

    CAUSA Nro. 11629 - SALA IV

    TOFALO, J.A. s/ recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.M.E. DI LAUDO

    Prosecretaria de Cámara del C.P.P.N. (Cfr. esta S.I.: causa Nro. 5103 “LANIADO, León s/recurso de queja”, Reg. Nro. 6364.4, rta. el 25/2/05; causa Nro. 5124,

    BERAJA, R.E. y otro s/recurso de casación

    , Reg. Nro. 6642.4, rta.

    el 26/5/05; causa Nro. 6030 “RAINERI, Á.G. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 7667.4, rta. el 19/7/06 y causa Nro. 6225

    BERBEGLIA, M.L. y otro s/ recurso de casación

    , Reg. Nro.

    7893.4, rta. el 21/9/06; entre varias otras).

    Sin perjuicio de ello, no puedo desconocer la evolución operada en distintos niveles del pensamiento jurídico vinculados al derecho al recurso instituido en favor de toda persona sometida a proceso penal, cir-

    cunstancia que me conduce inevitablemente hacia un replanteo respecto de la admisibilidad de la revisión casatoria del auto de procesamiento -cuando éste revoca el sobreseimiento o la falta de mérito dictado por el Magistrado Instructor- dispuesto por la Cámara de Apelaciones, más aún a la luz de la doctrina sentada por esta Cámara de Casación en el Plenario N/14 “Blanc,

    V.M. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, en el que se consagra la indispensabilidad del auto de procesamiento respecto de la continuidad del proceso penal.

    Así, no puede pasarse por alto que la cuestión traída a revisión casatoria motiva el análisis respecto de dos derechos reconocidos consti-

    tucionalmente -el derecho a la libertad personal y el derecho al recurso- por lo que entiendo que debe superarse el criterio restrictivo en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación a fin de posibilitar que, en supuestos como el presente, se revise el decisorio impugnado, allanando el camino de obstáculos meramente formales y garantizando así el doble conforme.

  7. A la luz de lo precedentemente expuesto, considero conveniente formular algunas precisiones respecto de la interpretación que propondremos a continuación, con el fin de consolidar debidamente, en 3

    supuestos como el presente, la garantía constitucional de revisión o doble instancia.

    Actualmente, el derecho a obtener un recurso en materia penal está expresamente contemplado en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Así, el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reza: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

    conforme a lo prescrito por la ley". Por su parte, el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos dice: "Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,

    toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] derecho de recurrir del fallo ante juez o...

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