Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 005359/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5359/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TODOLI HNOS SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

TODOLI HNO0S SRL interpone recurso de apelación contra la resolución AFIP –

DGRSS DV JASS N° 1201//2012 que desestima la impugnaciòn interpuesta contra la multa que le fuera aplicada en los tèrminos del artìculo 14 de la Resoluciòn General AFIP N º 156 texto sustituido en 2004 y modificatorias.Ello al detectar los funcionarios del Organismo la existencia de trabajadores declrados en el Regimen de Capitalizaciòn del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP Ley 24.241) en forma incorrecta cuando los mismos se hallaban adheridos al Regim,en de Reparto previsto en dicho sistema.

El apelante da cumplimiento al depósito previo de la suma cuestionada, por lo que procede analizar el recurso impetrado.

Según resulta del informe técnico, las presentes actuaciones tienen su origen en un cruce informático llevado a cabo por la Administración. Notificada la encartada y habiendo regularizado la anomalía detectada de acuerdo con lo normado por el artículo 14 último párrafo de la Resolución General AFIP nº 1566 texto sustituido en 2004 se procedió a establecer la multa reducida . Lo que fue impugnado por el contribuyente en virtud de que la anomalía detectada no constituye una falsedad de sus declaraciones juradas sino un error excusable, que hubo procedido a la regularización y que la notificación del régimen previsional elegido era de incumbencia de los trabajadores. En ese orden sostiene el organismo que aunque el impugnante hubo regularizado su proceder con la presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas, el hecho concreto de incumplimiento acaeció y el elemento objetivo que fundamenta la multa aplicada, más allá de la calificación que pretenda dar al contribuyente a su conducta.

En su apelación, la actora señala que el capítulo G de la Resolución General AFIP 1566/04 penaliza la falsa declaración o adulteración de datos mediante la cual se invoque un beneficio de reducción de alícuotas, no incurrió en falsedad y menos obtuvo beneficio alguno Destaca que en todo momento los empleados han recibido las constancias de sus aportes y en ningún caso recibieron reclamos o quejas derivadas de su solicitada inclusión en el régimen de capitalización. Como podrían suponer o constatar cual era su verdadero encuadre. Aplicó la alícuota en función de las constancias de afiliación disponibles aportadas por los propios interesados. La empresa no incurrió en falsa declaración sino que declaro aquella verdad que los propios dependientes le habían manifestado y la empresa no obtuvo beneficio de la menor alícuota en tano ello redundo en un supuesto beneficio para los propios empleados.- Sostiene que el importe de las remuneraciones involucradas en el ajuste no supera siquiera el 0,2% del total de las abonadas por tales periodos situación que se extiende hasta agosto del año 2007 momento en el cual los montos resultan ser más considerables. Asi todo, el importe de las remuneraciones involucradas en los periodos fiscalizados que comprenden desde enero de 2002 hasta diciembre de 2007 no superan el 1,8% del total de las abonadas en los periodos inscriptos. Afirma que no hay ninguna norma que establezca que los empleadores debían controlar o verificar los saldos de las cuentas de sus empleados. Se cuestiona la multa impuesta En tanto el error al régimen al que debe aportarse no aparece suficientemente cuestionado, por lo que se considera ajustado a derecho el reclamo efectuado por el fisco en tal sentido, me abocare al tema de la multa impuesta en consecuencia.

El tipo penal administrativo descripto como presupuesto de la aplicación de la multa prevista en el art. 14 de la RG(AFIP) 1566 T.0 2004( art.16 según texto vigente en 2010)

que analiza el organismo, refiere la infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones (1.1.), por falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26464448#154038101#20160524102009797 Sobre una cuestiòn similar a la debatida en autos me he expedido en los autos “Editorial...

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