Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Mayo de 2016, expediente CNT 046920/2012

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 46.920/2012/CA 1 JUZGADO Nº 65 AUTOS: “TOBARES CAYETANO c / KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. y otro S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, se alzan en apelación ambas codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 341/351 vta. (codemandada KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A.) y de fs. 352/362 (codemandada LEDESMA S.A.A.I.)

    Para así decidir, el a quo, luego de la lectura de los escritos de demanda y contestación y la ponderación del material probatorio colectado en autos, concluyó

    que la decisión rupturista adoptada por la actora fue ajustada a derecho y, con ese andamiento, resultó acreedor de las partidas indemnizatorias expuestas en grado.

    Razones de orden metodológico, me conducen a tratar liminarmente el recurso de KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A., que se dirige a cuestionar la decisión de grado en orden a la fecha de ingreso del actor y a reiterar fundamentos expuestos en el escrito de responde ( fs. 86/95), en relación al trámite jubilatorio por el señor T.. Anticipo que el recurso no obtendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20058303#153694782#20160519100448316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 46.920/2012/CA 1

  2. Reseño que llega firme a esta instancia que el señor T. denunció el contrato de trabajo el día 13 de enero de 2012 (fs. 208 y 209) mediante sendas piezas telegráficas remitidas a LEDESMA S.A.A.

  3. y a KONTROL ELECTRONICA S.A. frente al desconocimiento de las causales por las que había intimado (deficiente registración, horario de trabajo fs. 205 y 206, Informe de Correo fs. 214). Habiéndose acreditado una de las mismas, a saber, el incorrecto registro de la fecha de iniciación de su relación laboral, su decisión rupturista resultó ajustada a derecho. El actor invocó varias causales para adoptar la rescisión contractual. Es jurisprudencia con la que esta Sala coincide, que no se requiere la demostración de cada una de ellas, sino que basta la acreditación de una, con entidad válida para impedir la prosecución laboral.

    En las presentes actuaciones surge acreditado la fecha de ingreso del accionante, anterior a la registrada por KONTROL ELECTRONICA S.A., que vuelve a realizar una ponderación de la prueba testifical, ya analizada en grado en forma detallada y acabada, en postura que comparto, por lo que los argumentos que se vierten ante esta Alzada no revelan entidad como para modificar lo decidido al respecto.

    El apelante sostiene que el a quo ha soslayado la situación en la que se encontraba el actor, que era en concreto su “reserva de puesto” - artículo 252 L.C.T. -

    y que el vínculo laboral se había extinguido el 27 de diciembre de 2011. Sin embargo de la lectura del pronunciamiento apelado (fs. 329/337) surge que el sentenciante de grado hizo alusión a esta situación tal como la parte lo ha hecho en la contestación de demanda de fs. 25/41, (omitiéndolo en el intercambio telegráfico informado a fs.

    205/214) pero su análisis se abordó -correctamente- desde otra...

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