Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 14 de Diciembre de 2012, expediente 16.797

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala III–

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.797 –Sala III– C.F.C.P.

Tjutnev, S. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1792/12

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1º) Que la Sala A de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad resolvió

confirmar la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de excarcelación de S.T..

Contra esta decisión la letrada defensora del nombrado interpuso recurso de casación a fs.85/105,

indicando, básicamente, que no existe riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones respecto de su pupilo;

a su vez, resaltó que la equiparación punitiva entre el delito de contrabando tentado y el consumado del art. 872 del Código Aduanero resulta inconstitucional.

En este punto, es del caso recordar, que el acusado fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inciso ‘d’, 866 y 871 del Código Aduanero).

2º) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que el tribunal a quo examinó

la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, explicando claramente cuáles eran los elementos que permiten presumir que en el sub-examine existe el peligro de fuga que amerita la denegatoria de la excarcelación del acusado.

En primer lugar, el tribunal de grado, sostuvo que “la gravedad del hecho delictivo imputado a Tjnev, el grado de participación que se le atribuye y la falta de arraigo suficiente (…) constituyen elementos concretos que autorizan a presumir fundadamente que el nombrado, en caso de recuperar la libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia y, por ende, la adopción de...

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