Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 027549/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.549/2014 “TITO GONZALEZ AUTOMOTORES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma T.G.A.S.A. interpuso recurso directo, en términos del art. 22 de la ley 22.802 (fs.142/156), contra la disposición nº 116/2014 (fs.

    125/133), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de pesos ochenta mil ($

    80.000), por infracción al artículo 8º, en concordancia con los artículos y de la resolución 7/2002, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802 (lealtad comercial).

  2. Que para así resolver, la autoridad de aplicación, sostuvo que:

    1. En el aviso promocional aparecido en el diario La Nación de fecha 10 de septiembre de 2011 (fs. 2), la firma T.G.A.S.A. consignó, entre otros aspectos, las frases: “…AMAROK DDE. $ 122.122 + IVA…” y “…FACILIDADES HASTA EL 80% EN 60 CUOTAS FIJAS EN $...”; y analizada la publicidad se observa que omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo, el monto de las cuotas y el país de origen del bien ofrecido, en infracción a las siguientes normas de la resolución nº 7/2002, de la S.C.D. y D.C.:

      Artículo 2º: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso de la REPUBLICA ARGENTINA – PESOS. El mismo deberá ser de contado en dinero en efectivo y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final”.

      Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.549/2014 “TITO GONZALEZ AUTOMOTORES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

      Artículo 4º: “…Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero en efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo”.

      Artículo 8º: “Cuando se publiquen voluntariamente precios de bienes, muebles e inmuebles o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución”.

    2. La omisión de consignar los requisitos que exige la ley 22.802 acredita la conducta que la norma sanciona y hace responsable a quien la lleva a cabo.

    3. Las defensas que intenta la sumariada no pueden ser admitidas, habida cuenta de que: (i) la antelación de la palabra “desde” al precio del bien ofrecido confunde al potencial consumidor respecto de cuál es el precio que, en definitiva, deberá abonar; (ii) el precio + I.V.A. del bien ofertado obliga al interesado a realizar cálculos aritméticos para obtener el precio definitivo del producto y esa es, justamente, la conducta que quiso evitarse la norma infringida; (iii) asimismo, genera confusión la posibilidad de financiación sin indicación del monto de las cuotas; (iv) de tratarse el bien ofrecido de un producto que se fabrica en nuestro país, dicha circunstancia debió indicarse en el aviso publicitario, para asegurarle al potencial consumidor que posea toda la información respecto del producto ofertado.

    4. La publicidad cuestionada en el presente expediente S01:0368108/2011 se relaciona con el aviso aparecido Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.549/2014 “TITO GONZALEZ AUTOMOTORES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

      en el Diario La Nación de fecha 10 de septiembre de 2011, mientras que la publicidad objetada en las actuaciones S01:0363440/2011 tiene referencia con el aviso promocional de fecha 3 de septiembre de 2011; de ahí que al tratarse de publicidades de distintas fechas, los hechos involucrados en una y otra actuación no son idénticos y, por ende, no corresponde acceder a la acumulación de causas solicitada por la firma sumariada.

  3. Que la recurrente impugna la resolución con sustento en que:

    1. Se afectó el principio non bis in idem, por cuanto se la juzga dos veces por un mismo hecho. Se trata del expediente administrativo nº S01:0368108/2011 que dio lugar a la presente causa y...

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